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Breve introducción a la Reforma Universitaria de 1962. Segunda parte

La Reforma Universitaria de 1962 marcó lo que sería el fin de la autonomía universitaria y de las libertades académicas en Cuba. No fue, sin embargo, el primer paso ni el último en este sentido. En varios informes del Observatorio de la Libertad Académica se han descrito y valorado los sucesos de este período, pero es pertinente llevar a cabo una aproximación más que permita resumir la compleja sucesión de cambios que en un plazo de tres años transformaron la situación de los derechos humanos en el país de frágil a desastrosa.

 

En el lapso que va de la instauración del gobierno provisional de coalición en enero de 1959 a la proclamación de la reforma universitaria en 1962, ocurrieron cambios radicales en el país que plantean ambas fechas, aparentemente cercanas en el tiempo, como dos realidades esencialmente distintas. En política educacional hay una serie de hitos que permiten seguir la pista de estas transformaciones y que serán el tema de este informe en particular.

 

A lo largo de 1959, la coalición que componía el gobierno provisional fue degradándose a paso acelerado y poco a poco el ala castrista de la revolución se hizo primero con las posiciones ministeriales de mayor valor estratégico para luego copar completamente el gobierno. El proceso no había terminado en diciembre de 1959 pero para esa fecha ya habían ocurrido una sucesión de crisis tras las cuales el grupo leal a Fidel Castro salía cada vez más reforzado. En ese contexto fue proclamada la Ley 680 del 23 de diciembre de 1959 con el objetivo de plantear las bases y normas reguladoras para una reforma integral de la educación.

 

Teniendo en cuenta lo que vino después, la Ley 680 puede ser considerada como un momento transicional en el proceso de cambios drásticos que se producían en el país. Eso no significa que algunos aspectos de la ley no sigan vigentes aún en el sistema educacional cubano, como puede ser el sistema de fases de la enseñanza establecido entonces. Lo cierto es que la reforma podía ser capaz de satisfacer los intereses de algunos moderados y al mismo tiempo preparar el camino para cambios más radicales, aunque esto, sin lugar a duda, requiere una explicación.

 

En términos generales, la ley establecía como uno de los objetivos centrales de la reforma, la eliminación del analfabetismo, especialmente entre los niños en edad escolar. De ahí el énfasis en disminuir el número de maestros de asignaturas especiales, sin valor alfabetizador. La reforma tampoco se apartaba demasiado de la letra de la Constitución del 40, tal y como había sido vaciada en la Ley Fundamental de 1959. La escuela privada sobrevivía en la reforma, y desde el punto de vista ideológico los pilares mencionados eran el pensamiento de José Martí, los valores de la solidaridad humana, la cubanidad y el amor a la patria y sus instituciones democráticas, tal y como lo expresaba el artículo 51 de la Ley Fundamental. La base 7 de la reforma establecía que la formación de la conciencia nacional y la realización del ideal democrático eran objetivos de la enseñanza primaria.

 

En contraste con lo anterior, la ley implicaba un formidable esfuerzo de centralización y un duro golpe a la enseñanza privada. Aquí se apartaba completamente del espíritu de la Constitución del 40. En los debates de la Constituyente había quedado claro que la enseñanza privada no rivalizaba con la enseñanza pública, sino que era un importante complemento que enriquecía el conjunto de las libertades garantizadas por la ley. Ahora la reforma, si bien no la eliminaba, la sometía al mismo régimen y supervisión que a los establecimientos del estado en cuanto a profesorado, métodos y normas generales, organización en general. Limitaba su autonomía de manera creciente y, de hecho, preparaba el camino para su futura prohibición. Que ese camino estuviera ya decidido o no puede ser tema de debate, aunque la composición del gobierno en el momento de publicarse la ley difícilmente nos deje dudas.

 

En resumen, la ley podía satisfacer a ciertos sectores moderados en tanto todavía el componente técnico de la norma superaba en importancia al ideológico. Años después, con la adopción del marxismo-leninismo, esta relación se invertiría y la necesidad de reforzar el adoctrinamiento y la cohesión ideológica harían de este componente un ingrediente medular de muchas normas, tal y como se ha visto en otros informes de OLA. También podría convencer a los moderados el tinte de provisionalidad que tenían muchos aspectos de la reforma, enfocada como se decía que estaba en completar la incorporación a las aulas y alfabetización de la población en edad escolar. No obstante, al momento de publicarse la Ley 680 los moderados perdían aceleradamente su poca influencia en el gobierno. A lo largo de 1960 el país se distanciaría cada vez más de los Estados Unidos para acabar acercándose a Moscú y, por consiguiente, reforzar la alianza entre el ala castrista y los comunistas.  

 

Durante este proceso tendría lugar la creación del Consejo Superior de Universidades a través de la Ley 916 de 31 de diciembre de 1960, publicada en la Gaceta Oficial el 4 de enero de 1961.

 

Este sería un hito importante en el proceso de reforma universitaria. El Consejo tendría un gran poder para determinar o influir en todas las políticas relativas a la educación superior, por más que el penúltimo por cuanto de la ley afirmara que no debía entenderse de ningún modo que había alguna posibilidad de lesión a la autonomía universitaria.

 

Lo cierto es que el Consejo contaría con cuatro miembros designados por el gobierno entre los cuales se encontraría el ministro de Educación; y sus funciones abarcarían desde las políticas de ingreso a la educación superior hasta la coordinación de la creación de los planes de estudio y las investigaciones científicas de las universidades.

 

La función más importante, sin embargo, estaba recogida en el inciso i) del artículo 7 y consistía en proponer al gobierno la adopción de las medidas legales que el Consejo estimará conveniente a efectos de regular la docencia superior.

 

El frío análisis de la letra pudiera llevar a una interpretación moderada de esta norma, pero el contexto en el que había sido proclamada no dejaba dudas acerca de su sentido. A lo largo del último año el ala moderada había prácticamente desaparecido y en el gobierno todo era cuestión de convencer a los elementos del ala castrista de aceptar la alianza con la Unión Soviética y con los comunistas, y completar la transición ideológica hacia el marxismo. Proceso delicado que provocó no pocas escisiones pero que recibió el espaldarazo final unos meses después cuando por fin se proclamó el “carácter socialista” de la revolución y la transición ideológica pudo completarse abiertamente.

 

La proclamación del carácter socialista aceleró el proceso de trasformaciones en el ámbito educacional. Menos de dos meses después, el 6 de junio de 1961, aparecía la Ley de Nacionalización General y Gratuita de la Enseñanza.

 

La ley en sí es bastante breve, apenas cinco artículos. En el primero se declaraba pública y gratuita la función de la enseñanza y responsabilidad del estado de ejercerla. El segundo artículo establecía la nacionalización y adjudicación a favor del estado de todos los centros de enseñanza. El artículo cuatro introducía una clara nota de sectarismo político al facultar al ministro de Educación para determinar a cuáles de los propietarios se le abonaría una indemnización dado que aquellos en los que sus propietarios, operadores o profesores hubieran actuado contra los intereses “de la Revolución y de la Patria” no tendrían derecho a indemnización alguna.

 

La ambigüedad de la fórmula “actuado contra los intereses” es una evidencia más de la impunidad represiva y de la irresponsable política de indemnizaciones que se había y se seguiría llevando a cabo.

 

El último de los por cuanto de la ley aseguraba, de hecho, que “…es evidente y notorio que, en muchos centros educacionales privados, especialmente los operados por órdenes religiosas católicas, los directores y profesores han venido realizando una activa labor de propaganda contrarrevolucionaria con gran perjuicio de la formación intelectual, moral y política de los niños y adolescentes a cargo de estos”.

 

Declaración semejante mostraba a la nacionalización como una suerte de represalia política y es un ejemplo claro del batiburrillo ideológico que regiría en el país hasta el presente donde sólo puede considerarse constructivo desde un punto de vista intelectual, moral y político aquello que se afilia a los intereses del gobierno y su “revolución”.

En efecto, el propio ministro de educación, Armando Hart, publicaría en diciembre de 1961 en la revista Cuba Socialista un artículo titulado “La Revolución y los problemas de la educación”, en el que no sólo reflexionaría sobre el trabajo hecho por el gobierno en el área de la educación, sino que aprovecharía para tratar de justificar los numerosos abusos cometidos a lo largo del proceso con aquellos que se habían manifestado contrarios a los “intereses de la revolución”.

 

La Reforma Universitaria estaba a muy poco de producirse, pero el terreno se había venido preparando intensamente. Para Hart, los numerosos profesores expulsados de la universidad hasta ese momento eran, salvo excepciones, personas sin la preparación científica y pedagógica requerida. Este tipo de desprecios es común aún en el presente cuando algún profesional, artista o intelectual de renombre se opone a los intereses del gobierno e inmediatamente ve cuestionada por la propaganda oficial tanto su calidad humana como profesional. Cabe preguntarse si entre las excepciones Hart contaba la de Jorge Mañach, uno de los intelectuales cubanos más notables de la época, expulsado de la Universidad en esos primeros años.

 

Lo cierto es que en diciembre de 1961 el panorama era radicalmente distinto al de enero del 1959 y también al de enero de 1960. El país ya había incorporado oficialmente el arsenal ideológico del marxismo-leninismo y estaba en plena ofensiva para consolidarlo como credo oficial del estado. Hart hacía referencia al cambio ideológico en su artículo y planteaba como primer deber de los maestros olvidar la orientación ideológica que habían recibido durante su formación en el régimen anterior.

 

La educación a todos los niveles era ahora una herramienta inestimable para llevar a efecto el proceso de adoctrinamiento general de la sociedad desde las más tempranas edades. El próximo paso sería, necesariamente, reforzar el asidero en la Universidad desmantelando de una vez su autonomía.

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