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Análisis de la Ley No. 16 de 1978, “Código de la niñez y la juventud”

A lo largo de seis décadas las autoridades cubanas han dictado numerosas normativas con el propósito de mantener el más estricto control político, ideológico y funcional sobre las instituciones de educación superior y la vida académica en general, en clara violación de los derechos humanos y las libertades de sus ciudadanos.

 

Algunas de estas normas han socavado los derechos humanos con una formulación de carácter prohibitivo y otras con una de carácter imperativo. Por ejemplo, el reglamento disciplinario contenido en la Resolución 240/2007 del Ministerio de Educación Superior (MES), analizado anteriormente en el sexto informe del OLA, califica como falta muy grave en su artículo 5 el “mantener una actitud o cometer un acto manifiestamente contrario a nuestro proceso revolucionario” y la castiga con la expulsión o la separación de la educación superior. Por otro lado, la Resolución 66/2014 del MES que establece el procedimiento para la evaluación de los profesores universitarios, también analizada previamente en el informe No. 15 del OLA, establece en su artículo QUINTO inciso b) que el trabajo político-ideológico debe ser un aspecto a tener en cuenta en la elaboración del plan de trabajo de los profesores y, por consiguiente, en su evaluación. Así, ya sea prohibiendo cualquier conducta o incluso “actitud” contraria al proceso revolucionario o prescribiendo que el trabajo de los profesores debe ejercerse como una suerte de comisariado político, las autoridades cubanas han desarrollado un sistema de herramientas que permite mantener un estricto control sobre las opiniones, la emisión del pensamiento y la participación política de los ciudadanos vinculados de una forma u otra a la educación superior.

Aunque la naturaleza de estas normativas sea evidente, falta una definición expresa y precisa de las categorías que en ellas se manejan, dando margen a cierta ambigüedad en la que puede escudarse el legislador o el operador de la norma para evadir la crítica. Así, por ejemplo, no hay una clara definición jurídica de los límites y contenidos de lo “político” y lo “ideológico”, como tampoco se expresa el sentido de “proceso revolucionario”, de manera que interpretar adecuadamente estos conceptos requiere adentrarse en el elemento material, antes que en el formal de la norma, y conlleva más un análisis sociológico o politológico que jurídico.

 

Esta ambigüedad es comprensible en tanto se trata de una normativa esencialmente hostil a los derechos humanos que se desarrolla frente a un paradigma internacional que tiende a la defensa de estos derechos y con el que es completamente incompatible. No obstante, no siempre ocurrió así. Antes de la desaparición del campo socialista euro soviético existía un paradigma alternativo perfectamente compatible y la normativa de entonces lo expresaba abiertamente.

 

Precisamente la normativa que será analizada en el presente informe se corresponde al período anterior al derrumbe del socialismo euro soviético, y expresa con claridad meridiana lo que la normativa actual intenta disimular con formulaciones ambiguas. Se trata de la Ley número 16 “Código de la niñez y la juventud” que entró en vigor el 4 de agosto de 1978, en el marco de la celebración del XI Festival de la Juventud y los Estudiantes que tuvo como sede a Cuba.

 

El “Código de la niñez y la juventud” no aborda exclusivamente temas relacionados con el ámbito académico o universitario, pero tal y como su nombre hace sospechar, en la materia que regula tienen un rol protagónico los temas relacionados con la educación a todos los niveles, por eso es pertinente que sea llevado a cabo su análisis por parte de este Observatorio de Libertad Académica.

La ley consta de 116 artículos agrupados en ocho títulos y concluye con cuatro disposiciones finales. Es interesante para nuestro análisis, sin embargo, partir de la propia exposición de motivos en la que se revelan algunos de los principios que rigen la lógica del legislador.

Ya desde el primer “POR CUANTO” se afirma que “en la revolución socialista, en su contenido y obra se encuentra la garantía primera para el desarrollo pleno de las nuevas generaciones, para el ejercicio de sus deberes y derechos, brindando a niños y jóvenes la posibilidad de participar activamente en todas las esferas de la vida social”.

 

Se trata de un tema recurrente en el discurso oficialista cubano que busca igualar o confundir entre sí valores universales con posiciones políticas partidistas. Del mismo modo que el castrismo califica a la ideología oficial como la única verdaderamente patriótica –de paso, acusando prácticamente de traición a cualquier alternativa- sitúa al “proceso revolucionario” como primordial garantía del desarrollo pleno del ser humano. De este modo quedan proscritas las opiniones divergentes, el debate plural y la participación política de los discrepantes. En una especie de sinécdoque política la parte se transforma en el todo y lo que debía ser una opción u opinión más, se convierte en la única posibilidad. La pretensión fundamental de un régimen totalitario radica en la posesión de la verdad definitiva, lo cual no conduce simplemente a considerar superfluo el debate de ideas diversas, sino a criminalizarlo en tanto concluye que a lo “verdadero” solo puede hacerle oposición lo “falso”.

Las “nuevas generaciones” solo pueden alcanzar la “plenitud”, según se plantea tácitamente, en el marco trazado cuidadosamente desde el poder y, en ese sentido, se convierten en objeto de una política educativa que considera de antemano, como manifiesta otro “POR CUANTO” de la Ley, que las jóvenes generaciones “… Herederas de hermosas tradiciones combativas, son al mismo tiempo, protagonistas de un proceso rico en posibilidades de heroísmo cotidiano en la construcción del socialismo”. Un proceso estrictamente determinado como “construcción del socialismo”, necesariamente convergente, tiene el potencial de ser también muy rico en exclusiones y censuras de todo lo divergente.

 

Otro de los “POR CUANTO” de la Ley abunda en la idea, y ya declara en forma expresa que:

“La formación comunista de los niños y jóvenes se realiza mediante un sistema coherente, integral y único, en el que concurren todos los factores sociales que tienen incidencia en ella y en el cual corresponde al Partido Comunista de Cuba el papel rector como vanguardia marxista-leninista de todo el pueblo.”

Es necesario destacar cómo se hace énfasis en la coherencia e integralidad del proceso de “formación comunista de los niños y jóvenes”, al que se convoca para que participen en él no solo a los factores del estado sino a “todos los factores sociales que tienen incidencia”. No muchos dudarían en calificar semejante proceso como “adoctrinamiento” dado que en un clima semejante se hace virtualmente imposible el desarrollo del pensamiento crítico. También es de notar que el papel rector del Partido Comunista, al que se hace referencia, le era reconocido por la Constitución de 1976 y que el artículo 5 de la Constitución de 2019 lo sigue reconociendo como muestra de la continuidad esencial del régimen, más allá de reformas superficiales o simuladas en que pueda haber incurrido.

 

El corolario de estas declaraciones de principios contenidas en el preámbulo de la ley se encuentra expresado en uno de los últimos “POR CUANTO” y es relevante para el Observatorio de la Libertad Académica por su alcance y por revelar el mecanismo de aplicación práctica de una doctrina:

“La formación integral y multifacética de la joven generación es parte integral de la política del Estado y, dentro de este, le corresponde un papel muy relevante al Sistema Nacional de Educación, a la escuela”.

De modo que el Sistema Nacional de Educación será quizá el mecanismo mediante el cual se podrá incidir de modo más directo en la promoción del “conjunto de normas y principios morales” –según refiere el propio preámbulo en uno de sus últimos “POR CUANTO”- que interesa al estado para guiar a niños y jóvenes en su “conducta social”.

 

Puede resumirse hasta aquí el contenido del preámbulo en los siguientes puntos:

  • Es la revolución socialista, y su obra, la garantía primera para el desarrollo pleno de las nuevas generaciones.

  • La joven generación tiene trazado un camino, que es el de la construcción de la sociedad socialista, cuya obra le corresponde continuar y en función de la cual debe ser formada.

  •  

  • Esta formación comunista debe realizarse mediante un sistema “coherente, integral y único” en el que concurran todos los factores sociales que tengan incidencia en ella y de acuerdo al papel rector que corresponde al Partido Comunista.

  •  

  • La formación de la joven generación es parte integral de la política del Estado y dentro de este le corresponde un papel relevante al Sistema Nacional de Educación.

  • La ley regula diferentes aspectos de la vida de la joven generación así como las obligaciones de aquellos involucrados en su formación con el fin de fomentar a través de ella ciertas normas y principios morales.

Es evidente que este conjunto de principios prefigura una ley en la que el pluralismo, el pensamiento crítico, la libertad de conciencia, la libre emisión del pensamiento, el respeto a la diversidad de opiniones y el derecho a participar en la política desde posiciones diversas estarán ausentes.

 

La Ley 16 describe el proceso de formación de la personalidad comunista en la joven generación, regula la participación de los escolares, los estudiantes, la “juventud trabajadora” y las instituciones sociales y estatales en este proceso. Habla del compromiso de la juventud en la defensa de la “patria y el socialismo” - “honor y deber supremo” de cada cubano de acuerdo con la Constitución-, de la cultura y la actividad física para los jóvenes y de las tareas estatales respecto a la política juvenil.

 

Ahora bien, el análisis del articulado de la ley extendería demasiado este informe de modo que será realizado en un informe posterior. Puede concluirse, por el momento, que la Ley 16 expresa en su preámbulo un conjunto de principios que han informado la práctica normativa de las autoridades cubanas durante décadas, incluyendo aquellas normas que regulan la actividad académica y universitaria. Estos principios se caracterizan por ser violatorios de derechos humanos y por tender a construir una sociedad gobernada autoritariamente, desde estrechos prejuicios ideológicos, sin libertad para el desarrollo del pensamiento crítico y de un ambiente social inclusivo y plural.

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