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Análisis de la Resolución No 2 de 2018 del Ministerio de Educación Superior que contiene el “Reglamento de Trabajo Docente y Metodológico de la Educación Superior”

En la Gaceta Oficial Ordinaria No 25, del 21 de junio de 2018, apareció publicada la Resolución No 2 del Ministerio de Educación Superior, que contenía el reglamento del trabajo docente y metodológico de la Educación Superior en la República de Cuba, aún vigente.

 

La norma insiste en que el trabajo político y el adoctrinamiento ideológico constituyen elementos esenciales de la actividad docente y metodológica en la educación superior cubana, como se verá en detalle más adelante.

 

Habría que determinar en primer lugar cómo interpretar los términos “político” e “ideológico” que aparecen en la norma. Debe recordarse que, como se ha hecho patente en informes anteriores del Observatorio de Libertad Académica, el marxismo-leninismo ha sido y es impartido como fundamento ideológico del régimen político en todas las carreras y disciplinas universitarias en Cuba desde hace décadas.

 

En las Tesis y Resoluciones del Primer Congreso del Partido Comunista de Cuba celebrado en 1975 se afirma que:

El marxismo-leninismo no es, pues sólo una asignatura más del plan de estudio, sino la ciencia guía que debe presidir el desarrollo de nuestro conocimiento científico en cualquier rama, es la concepción básica, el punto de partida.

 

La necesidad del estudio del marxismo-leninismo no viene dada sólo porque constituye la teoría auténticamente científica que sirve de guía al quehacer revolucionario en la lucha contra el imperialismo y por la construcción del socialismo y el comunismo, sino, además, porque como única concepción científica del mundo y metodología general, guía a las actividades del científico para el logro de una correcta interpretación de los resultados de sus investigaciones en cualquier campo en que éstas se efectúen.

 

Los profesores y maestros, los programas de estudio, los textos, no pueden limitarse simplemente a ser vehículos transmisores de conocimientos; tienen, además, que enfocar esos conocimientos basándose en la concepción filosófica de la ciencia marxista-leninista.

 

Cada asignatura del plan de estudio, así como los programas y textos que los desarrollan tienen en su contenido no sólo el aspecto cognoscitivo, sino también el ideológico-formativo. Los conocimientos por sí mismos no forman la concepción comunista del mundo; no existe una dependencia directa entre el nivel de conocimiento y cultura del individuo y la concepción científica del mundo. Esta se forma cuando dichos conocimientos se abordan desde el punto de vista metodológico general marxista-leninista y mediante el estudio mismo de las tres partes integrantes del marxismo-leninismo.

Podría suponerse que mucho ha cambiado desde 1975, no obstante, los ajustes teóricos no han modificado el carácter totalitario del estado cubano y el énfasis en el llamado “trabajo político-ideológico” como herramienta de adoctrinamiento y control social.

 

El Partido Comunista de Cuba publicó en 2021 un documento titulado “Ideas, Conceptos y Directrices" para orientar el trabajo de sus cuadros y organizaciones de base, a partir del Informe Central al 8vo Congreso del Partido celebrado en el mes de abril de este año. En dicho documento se afirma respecto al papel del Partido:

El contenido del Artículo 5 de la Constitución, que consagra al Partido como fuerza política dirigente superior de la sociedad y el Estado, supone una enorme responsabilidad para todos los militantes, ya que la autoridad moral del Partido único, que garantiza y representa la unidad de la nación, emana precisamente de la ejemplaridad en el cumplimiento del deber y de los postulados constitucionales, así como elevadas cualidades éticas, políticas e ideológicas, en estrecho vínculo con las masas.

Llama a:

Estimular y fortalecer el conocimiento del ideario martiano, del Marxismo Leninismo, el legado de Fidel y Raúl en cuadros y militantes.

Y orienta que:

Frente a la sostenida guerra cultural y de símbolos que nos impacta, incrementar las acciones de influencia dirigidas a preservar las tradiciones y desarrollar la cultura e identidad como país, con una participación superior de los colectivos y organizaciones de base de centros y organismos formadores vinculados en especial a la educación de nuestra niñez y nuestra juventud.

Entendiendo lo que significa “trabajo político-ideológico” en el contexto cubano, puede pasarse al análisis puntual de la Resolución No 2 de 2018 del Ministerio de Educación Superior.

 

En cuanto a su alcance, la Resolución establece el reglamento para el trabajo docente y metodológico en todo el ámbito de la educación superior en Cuba, aún en aquellas instituciones adscritas a otros ministerios, como el de Cultura o el de las Fuerzas Armadas, los cuales, en todo caso, podrán elaborar normas complementarias al reglamento, en virtud de la segunda disposición final del mismo.

 

La norma contiene 245 artículos repartidos en cinco capítulos, algunos de los cuales se dividen en secciones. La completan tres disposiciones finales. La primera mención a las facetas política e ideológica del diseño educativo cubano aparece ya desde el artículo 1 donde se determina en qué consiste la formación de profesionales de nivel superior:

 

ARTÍCULO 1: La formación de los profesionales de nivel superior es el proceso que, de modo consciente y sobre bases científicas, se desarrolla en las instituciones de educación superior para garantizar la preparación integral de los estudiantes universitarios, que se concreta en una sólida formación científico técnica, humanística y de altos valores ideológicos, políticos, éticos y estéticos, con el fin de lograr profesionales revolucionarios, cultos, competentes, independientes y creadores, para que puedan desempeñarse exitosamente en los diversos sectores de la economía y de la sociedad en general.

 

En un contraste recurrente en la retórica oficial, se mezclan categorías universales y abiertas, como humanismo, independencia, competencia, cultura, formación científico-técnica, con otras de delimitación claramente sesgada y estricta en sus determinaciones. Los “altos valores ideológicos y políticos” están claramente definidos en el discurso oficial, tal y como fue mostrado en la primera parte de este análisis, y constituyen una amenaza directa a varios derechos civiles y políticos, como la libertad de expresión, opinión y conciencia.

En el capítulo segundo, dedicado al trabajo metodológico, queda preceptuado que “el trabajo metodológico que se realiza de forma individual parte de la auto preparación dirigida e intencionada que realiza el profesor, personal de apoyo y directivos académicos en los aspectos científico técnico, filosófico, político ideológico, didáctico y pedagógico necesarios para el desarrollo de su labor docente…” (art. 20).

 

Pero no sólo a nivel individual, a nivel de carrera las implicaciones son similares. Según el artículo 24, para la preparación de la carrera se toma “…como fuente fundamental el plan de estudio y se considera como elemento clave el enfoque integral para la labor educativa y político ideológico de los estudiantes”.

 

Además, y esto es clave, en el inciso b se menciona “…la elaboración de la estrategia educativa de la carrera en sus tres dimensiones curricular, extensión universitaria y actividades sociopolíticas tomando como punto de partida el modelo del profesional. En esta estrategia se incluyen acciones para la orientación profesional y para garantizar la activa comunicación con los estudiantes”.

 

Es decir, se identifica claramente a las “actividades sociopolíticas” como una de las tres dimensiones de la estrategia educativa de cada carrera. Y a nivel de cada asignatura también se diseña un mecanismo similar. El artículo 31 menciona a los colectivos de asignatura, que agrupan a los profesores que desarrollan una misma asignatura en cada institución. En el inciso c establece que una de las funciones del colectivo es “…mantener la actualización permanente de los contenidos y su orientación político ideológico y profesional”.

 

En el caso de los profesores el artículo 38 preceptúa que “…el profesor ha de poseer una adecuada preparación política, ideológica, pedagógica, metodológica, profesional y cultural para el mejor cumplimiento de sus funciones…”.

Más adelante, el artículo 42 establece que la estrategia educativa del año es el documento fundamental que rige el trabajo del colectivo de año y debe incluir el plan de trabajo metodológico y las “…dimensiones educativas en el proceso de formación de los estudiantes del año, que son: la curricular, la de extensión universitaria y las actividades sociopolíticas”.

 

Por último, el artículo 45 afirma que, en los departamentos, que son “…el nivel básico de dirección de la facultad, del instituto, del colegio o del centro universitario municipal…”. también se enfoca el trabajo en la dimensión político-ideológica. El jefe del departamento tiene entre sus funciones garantizar la superación integral del personal docente que tiene a su cargo y para ello “… establece como vía esencial, un sistema de trabajo metodológico que tribute a la formación continua del colectivo en lo pedagógico, profesional, científico, político - ideológico, económico, social y, en general, a la cultura integral del profesor”.

En suma, el componente político-ideológico se encuentra reconocido como una de las tres dimensiones educativas en el proceso de formación del estudiante. Se expresa taxativamente en todos los niveles, como parte de la preparación individual, a través del trabajo del profesor, de los departamentos, de los colectivos de año, de asignatura y de carrera.

 

En cuanto al trabajo docente, el artículo 156, inserto en el capítulo III expresa que:

 

ARTÍCULO 156: Con el propósito de complementar la formación general integral de los estudiantes en la sede central y en los centros universitarios municipales y filiales, el personal dirigente garantizará su participación en tareas económicas y sociales de alto impacto, visitas dirigidas a objetivos de interés político, económico y social, así como en intercambios con autoridades territoriales y nacionales acerca de programas de desarrollo económico y social, y sus resultados. Promoverán también la participación de los estudiantes en actividades políticas, culturales, deportivas, de reafirmación profesional, entre otras, en coordinación con las organizaciones estudiantiles.

 

También en el capítulo IV, dedicado a la evaluación del aprendizaje, se encuentra presente el trabajo político. El artículo 211 señala que en la evaluación de la práctica laboral del estudiante se tendrá en cuenta, entre otros factores, “… su disciplina laboral y participación en las actividades políticosociales de la entidad laboral…”

En cuanto a los alumnos ayudantes, tema al que está dedicado el capítulo V, en el inciso b del artículo 239 se establece como criterio de selección de estos la “… buena evaluación de la conducta política y social, avalada por las organizaciones estudiantiles

Estos ejemplos muestran, sin lugar a duda, que el esquema violatorio de los derechos humanos es consustancial al régimen cubano y al modelo educativo implantado a todos los niveles, especialmente la educación superior. Es imposible el ejercicio de la libertad académica, en un marco de regulaciones especialmente diseñadas para evitarlo. En este sentido, se encuentran evidentemente limitados, suspendidos o amenazados derechos como la libertad de pensamiento y conciencia, de opinión y de participación política, tal y como son definidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos.

 

En un esquema como el que propone el reglamento analizado es imposible, tanto para alumnos como para profesores, ejercer la libertad de pensamiento y conciencia, tal y como los define la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 18; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, también en su artículo 18; la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en su artículo III o el Pacto de San José, en el artículo 13.

 

Tampoco es posible ejercer el derecho a expresar opiniones que defienden estos mismos instrumentos, en sus artículos 19, en el caso de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el IV, en el caso de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y el 13 del Pacto de San José.

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