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Normativa: Acuerdo 8625 del Consejo de Ministros

En la Gaceta Oficial No. 65 Ordinaria de 5 de septiembre de 2019 de la República de Cuba, emitida por el Ministerio de Justicia, con la aprobación del Consejo de Estado sobre el Decreto - Ley No. 372/2019 DEL SISTEMA NACIONAL DE GRADOS CIENTÍFICOS; el Consejo de Ministros sobre el Acuerdo No. 8625/2019; y el Ministerio de Educación Superior, encabezado por el Ministro de Educación José Ramón Saborido Loidi, sobre la Resolución No. 138/2019, la Resolución No. 139/2019, la Resolución No. 140/2019 REGLAMENTO DE LA EDUCACIÓN DE POSGRADO DE LA REPÚBLICA DE CUBA estipula en su artículo sexto del Acuerdo del Consejo de Ministros lo siguiente: 

 

 

 

Artículo 6. Acuerdo del Consejo de Ministros. Gaceta Oficial No. 65

Dicha resolución, condiciona la superación de los profesores jóvenes a sus cualidades político-ideológicas. Los rectores de las universidades y directores de las entidades de ciencia, tecnología e innovación, priorizan y autorizan el acceso a las maestrías y doctorados a los recién graduados incorporados a la actividad docente, científica, la innovación y la creación artística, y a otros que por especial interés estatal así lo requieran . Para ello, tienen en cuenta, además de la necesidad de su superación, los requisitos dispuestos en el párrafo precedente. 

Consecuentemente, la normativa aquí expuesta viola el Derecho a la Libertad de Pensamiento, Conciencia, Culto o Religión, consignado en Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 18; el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, artículo 18; el Pacto de San José, artículo 13 y en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, artículo IV

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