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Análisis de los reglamentos para la aplicación de las categorías docentes en la educación superior cubana. Segunda parte: Resoluciones 85/2016 y 10/2018 del Ministerio de Educación Superior.

En varios informes del Observatorio de la Libertad Académica (OLA) se han venido analizado algunas normativas aprobadas por el Ministerio de Educación Superior de Cuba que inciden directamente en el trabajo del personal docente universitario. Normativas que no solo pretenden establecer un control estricto sobre la acción y la palabra de los profesores dentro y fuera del ámbito universitario, sino que también pretenden convertirlo en un agente activo de la propaganda, la vigilancia y la defensa del régimen castrista.

 

La actividad conocida como “trabajo político-ideológico” aparece con insistencia en la normativa como una de las obligaciones esenciales del profesor universitario cubano. Un trabajo político-ideológico que está en el centro del mecanismo de adoctrinamiento en el que llega a convertirse el sistema educativo cubano en todos sus niveles y que, al mismo tiempo que intenta captar adeptos al régimen, pretende mantener bajo control cualquier forma de pensamiento crítico o cualquier muestra de iniciativa independiente en el espacio académico, educativo y en la sociedad en general.

 

En informes anteriores se ha analizado, por ejemplo, la Resolución número 66 de 2014 del MES que establece el procedimiento para la evaluación de los profesores universitarios donde juega un papel fundamental el trabajo político-ideológico y, en general, la lealtad al régimen como elemento clave de la evaluación.

 

También se ha analizado la Resolución número 2 de 2018 del MES que contiene el reglamento del trabajo docente metodológico de la Educación Superior, donde otra vez se intenta hacer funcionar al profesor universitario como una suerte de comisario político al servicio de la ideología oficial, la única admisible en la academia cubana.

 

El presente informe no solo es la continuación de esta línea de trabajo que estudia el lugar que ocupa el profesor universitario en la normativa cubana, sino que además está estrechamente relacionado con el informe previo en el que se abordaron dos normativas que regulaban la aplicación de las categorías docentes en la educación superior.

 

En lugar de utilizar simplemente la normativa vigente, en esta ocasión se ha comenzado por presentar la normativa anterior sobre la misma materia para establecer finalmente una comparación con la actual y así comprender mejor el proceso de adaptación de los mecanismos de control y dominio implementados por el régimen.

 

Así, ya han sido tratadas brevemente en un informe previo la resolución 25/1993 y la 128/2006 que la derogó. En este correspondería atender a la resolución 85/2016, que está aún vigente y derogó al reglamento de 2006, y también hacer una rápida referencia a la resolución 10/2018 que regula la misma materia, pero en los centros autorizados a desarrollar superación profesional de posgrado.

Con estos informes puede irse completando una visión más abarcadora del estatus del profesor universitario cubano tal y como lo plantea la normativa. La Res. 2/2018 define la naturaleza de su trabajo docente metodológico, la 66/2014 establece los mecanismos de evaluación de su desempeño y la 85/2016 -precedida por los ejemplos mencionados de 1993 y 2006- determina los requisitos y el procedimiento para obtener, ratificar y conservar las categorías docentes. Todas estas normativas, como puede apreciarse, guardan una estrecha relación entre sí.

En el informe acerca de los reglamentos de 1993 y 2006 se buscaba destacar dos de sus aspectos más significativos para el análisis. Por un lado, la transformación del lenguaje y la permanencia del contenido, es decir, el empleo de un lenguaje moderadamente adaptado al paradigma internacional pero un contenido que no se aparta del objetivo fundamental: preservar el régimen a toda costa, aunque efectivamente implique limitar o suspender muchos derechos fundamentales de la ciudadanía. Por el otro, la puesta a disposición de los órganos represivos, y sus agentes regulares o irregulares, de suficientes herramientas que garanticen un espectro lo más amplio posible para realizar su actividad con amparo normativo.

 

Visto lo anterior, sería prudente pasar a considerar los preceptos de mayor interés en la Resolución 85/2016 del MES que derogó a la Res 128/2006 como reglamento para la aplicación de las categorías docentes en la educación superior cubana.

 

La Res 85/2016 publicada en la Gaceta Oficial Ordinaria no. 5 de 2017 cuenta con 88 artículos distribuidos en 11 capítulos y su estructura no se aparta mucho de la de sus predecesoras. Su Capítulo II también define las funciones de los profesores universitarios de manera bastante amplia. En ese sentido cabe destacar ciertos puntos:

 

“ARTÍCULO 5. Las funciones generales de los profesores universitarios son las siguientes:

a) Educar desde la instrucción, a partir del contenido de las asignaturas, en todos los escenarios, para contribuir a la formación integral de los estudiantes, participando de forma activa en el diálogo y debate con estos, como una importante vía para el desarrollo de la labor educativa en el eslabón de base…” Podría pensarse que se aparta de sus predecesoras al excluir los aspectos políticos e ideológicos de las funciones de los profesores, pero no es así. Simplemente la sistemática es más detallada en este nuevo reglamento. Al llegar al inciso c) queda expresado plenamente:

“c) priorizar la autosuperación como elemento fundamental en el trabajo del departamento o cátedra, y contribuir a la superación de los demás integrantes en la preparación política, ideológica, económica, científico técnica, pedagógica, metodológica, profesional y cultural, para aumentar la eficacia del proceso de transformación de los estudiantes y el mejor cumplimiento de sus funciones…”

 

En otras palabras, el diálogo y el debate con los estudiantes a que se refiere el inciso a) debe hacerse sobre la base de una preparación política e ideológica en la que insiste el inciso c). Pero ¿cómo una preparación política e ideológica pueden atentar contra la libertad académica? Política e ideología pueden ser interpretados como términos generales y no como una determinada política o ideología, diría un observador escéptico. En la normativa cubana, y en el discurso oficialista en general, estos términos suelen ser empleados con una acepción muy bien delimitada por más ambigua que aparente ser. Esta acepción puede clarificarse dentro del sistema o dentro de la misma norma, pero muchas veces se define en el espacio extra normativo o en la práctica debido a que su formulación suele ser ambigua de modo que en ocasiones permite una denegación plausible que encubra el acto o el estado represivo.

 

Lo cierto es que los “aspectos ideológicos” son recurrentes en esta norma y también están presentes en la otra norma mencionada en el encabezado de este análisis, la Resolución 10/2018. La Res 10/2018 será mencionada brevemente porque en realidad no se aparta del esquema planteado en la Res 85/2016 pues se trata del reglamento para la aplicación de categorías docentes en los centros de superación profesional de posgrado. En su artículo 5 también incluye dentro de las funciones de los profesores:

“b) sistematizar la preparación política, ideológica, económica, científico-técnica y cultural mediante la autosuperación, acciones de capacitación y el trabajo en el centro, para aumentar la eficiencia del proceso de transformación de los estudiantes…”

 

Vale la pena destacar la elección del lenguaje y reflexionar acerca de qué implica ese “proceso de transformación de los estudiantes” pero por razones de espacio no se profundizará en estos elementos y la Res 85/2016 seguirá siendo el objeto principal del análisis debido a su mayor amplitud y trascendencia para el ámbito académico cubano.

 

El artículo 6 de la Res 85/2016 define las funciones de los profesores con la categoría de Profesor Titular e incluye los siguientes términos:

 

“ARTÍCULO 6.

(…)

 

d) dirigir y desarrollar trabajo metodológico en el proceso de formación del profesional y en la educación de posgrado, así como en las funciones asignadas al departamento o cátedra, incluyendo los aspectos ideológicos, formativos propios de su disciplina y orientado a profesores de las categorías inferiores…”

 

Y los “aspectos ideológicos” vuelven a ser mencionados en el inciso c) correspondiente a los artículos 7; 8; 9 y 11 que definen las funciones específicas de las categorías de Profesor Auxiliar, Profesor Asistente, Instructor y Auxiliar Técnico de la Docencia.

 

La misma fórmula se incluye en el Capítulo III que versa sobre los requisitos para la obtención de las categorías docentes;

 

“ARTÍCULO 12. Los requisitos correspondientes a la categoría docente principal Profesor Titular son los siguientes:

(…)

 

b) cuando se trate de un aspirante que sea profesor a tiempo completo en una universidad, haber desempeñado un relevante papel en las actividades docentes y profesionales (…) y cumplido adecuadamente las funciones establecidas para la categoría docente principal que ostente, con reconocido prestigio en las actividades que desarrolla en general y en particular en el trabajo metodológico relacionado con los aspectos ideológicos, formativos propios de su disciplina…”

El inciso a) del artículo 13 reproduce requisitos muy similares en el plano del trabajo ideológico, pero para la categoría de Profesor Asistente, sin embargo, en el mismo capítulo aparece otra fórmula que se repite en el inciso f) de los artículos 12; 13 y 14 para profesores titulares, auxiliares y asistentes respectivamente y en el inciso c) de los artículos 16 y 19 correspondientes a los instructores y auxiliares técnicos de la docencia y dice así;

 

“…mantener una conducta ejemplar, que se corresponda con su condición de educador de las nuevas generaciones de profesionales competentes, portadores de nuestros valores más genuinos, comprometidos con nuestra sociedad…”

 

Está claro que el requisito de cierta probidad moral en el contexto universitario es legítimo pero el problema surge cuando se les incorpora a estos valores un componente ideológico o político sectario. Los “valores más genuinos” y el “compromiso con nuestra sociedad” son en realidad fórmulas que pretenden ser ambiguas pero que tienen un contenido muy específico. Ya resulta sospechoso aclarar qué son los valores “más genuinos” y es muy fácil conectar esta expresión con el discurso oficial que insiste en que el socialismo, el proceso revolucionario o, en definitiva, el castrismo es lo más genuinamente cubano que puede encontrarse en la árida política nacional. Del mismo modo, “nuestra sociedad” no es otra que la otrora “sociedad socialista”, el modelo que la Constitución de 2019 y su predecesora de 1976 han defendido. Estos puntos fueron tratados con mayor amplitud en informes anteriores y en virtud del limitado espacio sería conveniente que el lector los consultara para ampliar el análisis.

Lo cierto es que las referencias a “nuestra sociedad” no terminan ahí. Vuelven a aparecer entre los requisitos para otorgar la categoría de Profesor Invitado que, entre otros, son:

 

“ARTÍCULO 26. (…)

 

a) Ser profesional nacional o extranjero, cuya experiencia en una rama específica del conocimiento permita considerarlo como un profesional de alta calificación; b) mantener vínculos históricos, relevante colaboración con la universidad que propone, estar identificado con nuestra sociedad y mostrar reconocimiento y apoyo a esta…”

 

Véase cómo en el inciso b) no hace referencia a que sea suficiente con que el aspirante muestre cierta conducta coherente con ciertos “valores más genuinos” o con cierto “compromiso con nuestra sociedad” sino que el reconocimiento y apoyo, a lo que sea que signifique “nuestra sociedad” como proyecto, debe ser activo y explícito, no algo que se infiera por analogía. Al menos es lo que se desprende de la redacción tal y como está.

 

Esta relación ambigua entre política, ideología y moral introduce nuevas resonancias en la interpretación de una parte muy importante de la normativa, el capítulo IV que habla de las bases para el inicio del proceso de otorgamiento:

 

“ARTÍCULO 27. Para aprobar el inicio del proceso de otorgamiento de una categoría docente Principal, Transitoria o Complementaria a un aspirante, los tribunales creados al efecto se basan en los documentos siguientes:

 

(…)

 

d) evaluación social y moral, cuando fuere necesario a juicio del tribunal, las que son expedidas, según corresponda, por el decano de la facultad, jefe de departamento o cátedra, en caso de no existir facultades, o los jefes de otras áreas organizativas aprobadas en la estructura…”

Este requisito burocrático tiene un impacto directo en el proceso de otorgamiento. Una definición interesada del aspecto “social y moral”, tan recurrente en Cuba, sin duda constituye una eficiente herramienta de control del discurso y la conducta de cualquier aspirante.

 

Todo este ensamblaje planteado hasta aquí está dotado de continuidad más allá de la mera adquisición de una categoría docente. La propia tenencia es siempre fiscalizada y en ese proceso los elementos de control ideológico están presentes en primer plano.

 

En primer lugar, porque las categorías deben ser cambiadas o ratificadas cada cierto período de tiempo y en este proceso de ratificación se introducen los mismos elementos que en el de adquisición. El Capítulo IX está dedicado a las ratificaciones de las categorías docentes y señala qué deben tener en cuenta los tribunales de ratificación en el proceso:

 

“ARTÍCULO 65. Para su análisis, los tribunales tendrán en cuenta las evaluaciones de su desempeño en el período, valorando los resultados obtenidos en los aspectos: trabajo político ideológico, docente educativo, metodológico, investigación, superación y otros, así como en funciones de dirección académica asignadas, todo ello de acuerdo con los requisitos y funciones de la categoría docente que posee…”

 

El trabajo político ideológico es parte consustancial del proceso evaluativo y del trabajo docente metodológico de los profesores universitarios cubanos, por ende, no extraña su inclusión aquí. Para ampliar en este sentido pueden consultarse los informes anteriores de OLA mencionados más arriba y en los que se estudiaron la Res 66/2014 del MES que establece el procedimiento para la evaluación de los profesores universitarios y la Res 2/2018 del MES que contiene el reglamento del trabajo docente metodológico de la Educación Superior.

 

En segundo lugar, el capítulo X, que aborda la revocación de las categorías docentes, deja abierta permanentemente una puerta que puede ser empleada en cualquier momento:

“ARTÍCULO 74. Las categorías docentes pueden ser revocadas cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

 

(…)

 

d) cuando por indisciplinas laborales o por hechos de índole moral o social se vea dañado el prestigio del profesor universitario de manera tal que ello afecte su condición de educador o se haga firme la aplicación de sanciones disciplinarias o judiciales, y dichas sanciones consistan en la separación del cargo, del centro de trabajo o del sector…”

Y una vez más aparecen las movedizas arenas de lo moral y lo social en las que se ha insistido en este informe en particular, en su primera parte aparecida anteriormente que analizó los reglamentos precedentes sobre aplicación de categorías y en muchos otros informes del OLA cuya consulta es recomendable porque su complementariedad mutua es esencial y ayudan a conseguir una visión sistémica del fenómeno.

 

Del estudio de estas normas se pueden extraer numerosas conclusiones. La sensación de aniquilación de la libertad académica en el ambiente de la educación superior cubana que se desprende de la mera lectura de estos reglamentos es aplastante. También es evidente la violación de derechos humanos que ya fueron referidos en la primera parte de este análisis aparecida en un informe anterior del OLA.

 

Podría concluirse con una reflexión acerca de un cuestionamiento que se cierne sobre el análisis de todas estas normas relacionadas con los profesores universitarios. Vista la insistencia en hacer del profesor universitario prácticamente un cuadro político, con sus lealtades políticas y posiciones ideológicas constantemente fiscalizadas, con la obligación reglada de funcionar como un propagandista del régimen, y con la de enfrentar cualquier desviación de la línea trazada por el partido gobernante cabe preguntarse: ¿han sido y son los profesores universitarios cubanos todo eso, ha conseguido el extenso aparato normativo-represivo ahogar, en efecto, el pensamiento crítico y la libertad de conciencia al extremo de que puede presumirse que todo profesor universitario cubano es un leal agente del régimen?

Se trata de una pregunta que pareciera imposible de responder a plenitud más allá de cierta evidencia empírica, porque es evidente que no puede hacerse un estudio objetivo e imparcial del tema en condiciones tan hostiles. El trabajo del OLA, sin embargo, parece ser una respuesta más que satisfactoria. Informe tras informes aparecen constantemente ejemplos de profesores reprimidos por sus ideas. Se trata de casos de represión ocurridos a lo largo de todo el período de gobierno castrista que llegó al poder hace más de sesenta años, casos que siguen ocurriendo actualmente y que acumulan un número importante de víctimas. Y se trata de víctimas con diferentes niveles de experiencias en el ámbito académico. Algunos son aspirantes a los que impiden incorporarse a un claustro, otros son jóvenes profesores que chocan con la dura cara de la represión, los hay que son profesionales en camino a una brillante carrera o experimentados profesores que ven cómo su prestigio de décadas no es defensa suficiente contra la injusticia. Estos ejemplos claramente indican que los mecanismos represivos existen y se utilizan porque todavía hay en Cuba numerosos profesores que no asumen el rol que las autoridades oficialistas quieren asignarles. Profesores que entienden el sentido de su profesión y defienden su valor fundamental: la libertad esencial del conocimiento y, por consiguiente, la necesaria libertad académica. .

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