Reglamento Especial de los Estudiantes del Destacamento Carlos J. Finlay
El Reglamento Especial de los Estudiantes del Destacamento Carlos J. Finlay, corresponde a un documento de carácter normativo. El Reglamento consta de un total de siete capítulos en donde están contenidas las regulaciones de la conducta de los alumnos que cursan carreras de ciencias médicas en el país, junto con sus deberes y derechos; así como las normas generales en torno al régimen disciplinario. Este Destacamento quedó constituido el 12 de marzo de 1982".
La ceremonia del acto de constitución del Destacamento de Ciencias Médicas “Carlos J. Finlay” en La Habana, daría apertura mediante las palabras de Fidel Castro: “Ser miembro del Destacamento, promover es una tarea dura, porque tendrá su reglamento especial, ni siquiera van a recibir el mismo reglamento que los demás estudiantes; va a ser más duro el reglamento del estudiante del Destacamento de Ciencias Médicas”. Lo expuesto por el dirigente político conduciría a una posterior Resolución Ministerial a cargo del Dr. Roberto Morales Ojeda, Ministro de Salud Pública, mediante la cual entraría en vigor el Reglamento Especial de los Estudiantes del Destacamento de Ciencias Médicas, como instrumento normativo que regularía la conducta y las actividades de sus integrantes.
Esa estructura aplicaría igualmente para los egresados, con los deberes y exigencias de un profesional de la salud. “Queremos que tengan el máximo de conciencia de su papel, de lo que pueden hacer por su país, de lo que pueden hacer por la Revolución, de lo que pueden hacer por su futuro”, así rezaba la frase introductoria de las disposiciones generales del Reglamento, la cual había sido pronunciada por Fidel Castro. Se anticipaba el servicio, prácticamente obligatorio, de los profesionales de la salud hacia la Revolución.
Lo enunciado en el discurso quedaba establecido en el Artículo I del presente Reglamento, en donde se estipula que el Destacamento de Ciencias Médicas “Carlos J. Finlay”, agruparía en sus filas únicamente a los estudiantes con vocación revolucionaria, y cuyos principios político-morales estuviesen alineados con aquellos del régimen, como se muestra a continuación:
Tal declaración implica la violación al Derecho a la Libertad de Pensamiento, Conciencia, Culto o Religión, consignado en la Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 18, el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, artículo 18, el Pacto de San José, artículo 13 y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, artículo IV, en tanto establece como criterio de calificación y aceptación dentro de las filas de estudiantes del Destacamento de Ciencias Médicas, la inclinación política de los alumnos como condición para estudiar y ejercer su profesión. En correspondencia, al apartado dedicado a los objetivos del Destacamento, devela, en su Artículo 5, literales b, c, d y e, que es objetivo de este:
Consecuentemente, el Reglamento incurre reiteradamente en limitar el pensamiento y la práctica política de los estudiantes del Destacamento a lo establecido por el “sistema de valores fundamentales de nuestra Sociedad Socialista”, marcado por la defensa de la patria, la Revolución y el respeto hacia lo denominado como legalidad socialista. Por su parte, el Artículo 8, acerca de lo deberes y derechos de los estudiantes, estipula en su literal A, numerales 3 y 5:
En estos, una vez más, la conducta y el pensamiento social y político de los estudiantes del Destacamento queda reducido al fiel e incondicional seguimiento de los principios de “nuestra Revolución”, en concordancia con los valores de “nuestra sociedad socialista”, lo que supone la exclusión, marginación y posible expulsión de todo aquel que resulte tildado de “contrarrevolucionario”, en tanto no demuestre compromiso o apego a las ideas sociales y políticas de la Revolución.
Artículos como este implican la violación del Derecho a la libertad de expresión, opinión y acceso a la información, contenido en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 19, la Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 19, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, artículo IV, el Pacto de San José, artículo 13 y el Protocolo de San Salvador, artículo 6.
De manera simultánea, el Artículo 11 del Reglamento, concerniente a los requisitos para el ingreso al Destacamento de todos los aspirantes, establece, en su numeral 2, que resulta de obligatorio cumplimiento:
Y el artículo 47 en su literal a), revela la manera en que son catalogadas como faltas muy graves mantener una actitud contraria a la revolución socialista, o hacer manifiesto un menosprecio por la ideología revolucionaria, excluyendo cualquier tipo de pluralidad política e ideológica, mientras se politiza el ejercicio de los que serían los futuros médicos de la isla, y se reduce su práctica a servir exclusivamente a los fines de la revolución. Además se pone el uso de la violencia por encima del juramento hipocrático, de tal manera que se califica de falta muy grave el rechazo a defender la patria cubana con las armas de ser necesario:
La normativa propicia incidentes como la expulsión injustificada de la escuela, traducido en una violación al Derecho a la educación contenido en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículo 13, la Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 26, la Observación general N° 13 del Comité de Derechos Económicos, sociales y culturales de la Organización de las Naciones Unidas, el Protocolo de San Salvador, artículo 13 y la Declaración americana de los Derechos y Deberes del Hombre, artículo XII, en tanto aquel que no demuestre de manera constante su compromiso permanente e incondicional a la Revolución, puede ser objeto de expulsión e incluso veto dentro de las escuelas médicas de la isla, restringiendo el acceso de aquellos estudiantes con ideas políticas diferentes, cerrando el paso a cualquier tipo de diversidad o pluralidad política bajo esquemas educativos de carácter autoritario.
Tal declaración es soportada por una de las tantas citas de Fidel Castro en la que dice: “Especialmente me siento orgulloso de lo que están haciendo nuestros profesionales de la salud hoy, porque esa es una medida de la creación de valores de nuestra revolución”, dejando en claro el carácter político y excluyente del sistema de educación superior cubano hasta el día de hoy.