Socavamiento de la libertad académica en el Reglamento Disciplinario para los estudiantes de la Educación Superior. Resolución No. 240 de 2007
En la Resolución No. 240 /07, expedida por el designado Ministro de Educación Superior, mediante Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 9 de junio del 2006, el Dr. Juan Vela Valdés, fue resuelto y aprobado el Reglamento Disciplinario para los estudiantes de la Educación Superior, posteriormente publicado en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, y puesto en vigor a partir del 3 de enero del 2008.
La resolución 240 de 2007 contiene los lineamientos acerca del comportamiento de los estudiantes en los espacios propios de las instituciones educativas de nivel superior cubanas, y se aconseja dictar nuevas regulaciones de la disciplina estudiantil. Asimismo, contiene los lineamientos básicos del comportamiento estudiantil en las instituciones de educación superior, y el procedimiento a seguir por los estudiantes junto con la descripción de las principales faltas disciplinarias, en donde la lista de faltas muy graves es encabezada por la demostración de un comportamiento o una actitud que sea contraria al proceso revolucionario, del país como se muestra en el artículo 5 del Capítulo III. De la calificación de las faltas disciplinarias:
Así, el artículo 5 de la presente normativa termina por catalogar de muy grave, manifestaciones contrarias a la Revolución, dejando en claro la marcada ideologización que existe en las universidades cubanas al convertirse en una razón por la cual los estudiantes pueden estar sometidos a procesos disciplinarios. En esta misma línea, el artículo 7 del mismo capítulo presenta la lista de las que constituyen faltas graves, allí el literal i señala como conducta violatoria actitudes en contra de la moral socialista de la sociedad cubana, lo cual presupone el carácter doctrinario de la Revolución, así como de las instituciones de educación superior de la isla, como se muestra a continuación:
Paralelamente, tanto el litoral c del artículo 23, como el artículo 29 de la normativa, incluyen dentro del proceso disciplinario de los estudiantes de las diferentes instituciones de educación superior cubanas, a las organizaciones políticas, como se muestra en las imágenes a continuación:
Así, bajo la premisa de la participación de organizaciones políticas afines con el régimen en los procesos disciplinarios de los estudiantes universitarios, se les concede a estas la potestad de fungir como testigos y veedores del proceso educativo de los estudiantes, así como se les permite hacer seguimiento de la “buena conducta” de alumnos separados de uno o más cursos, y hacer efectiva su reintegración a una institución de educación superior por testimonio de una organización política, como lo señala el artículo 29. De tal manera, la educación superior en Cuba se convierte en un espacio completamente intervenido por la política del país y marcado por las directrices que el régimen hace efectivas a través de diferentes asociaciones políticas afines al régimen castrista convirtiendo los centros educativos de la isla en espacios de exclusión política e ideológica de los estudiantes universitarios.
Resulta igualmente relevante el “Capítulo X. De las medidas disciplinarias imponibles”. En el artículo 35 se muestran las sanciones establecidas para cada una de las faltas disciplinarias señaladas en el Capítulo III de la Resolución, en donde la primera de las consecuencias por faltas muy graves es la expulsión de la Educación Superior, como se muestra a continuación:
El artículo 35 de la presente normativa reafirma lo que ha pasado durante más de 50 años al interior de Cuba; se trata de expulsiones y separaciones sistemáticas del sistema educativo en detrimento de cientos de estudiantes que no han mostrado empatía con el régimen o con la ideología socialista de la Revolución, y a quienes se les ha sometido a diversas violaciones de sus derechos humanos debido a sus posturas políticas e ideológicas.
Dicho esto, el reglamento establecido mediante la presente resolución aprueba la expulsión de estudiantes de las instituciones de enseñanza superior en Cuba, a raíz de mostrar “conductas” o “actitudes” consideradas como contrarrevolucionarias, atentando así contra el carácter autónomo de la educación, y los derechos de libertad de pensamiento, conciencia, culto o religión, consagrado en la Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 18, el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, artículo 18, el Pacto de San José, artículo 13, y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, artículo IV, y el de libertad académica, contenido en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículo 13, la Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 26, la Observación General N° 13 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas, el Protocolo de San Salvador, artículo 13, y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, artículo XII.