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Socavamiento de la autonomía universitaria en la Ley de Nacionalización General y Gratuita de la Enseñanza del 6 de junio de 1961.

La Ley de Nacionalización General y Gratuita de la Enseñanza del 6 de junio de 1961, no resulta ser un hecho aislado cuando se habla de las políticas educativas del régimen; se trata más bien del objetivo final alcanzado por la Revolución tras una gran variedad de políticas educativas, dirigidas a lograr la completa nacionalización y estatización de la educación en la isla, penalizando así los espacios educativos privados y eliminándolos por completo. “La función de la enseñanza es un deber a cargo del Estado Revolucionario que este no debe delegar ni transferir” se convertiría en la máxima que regularía a futuro todo el aparato educativo del país. Desde 1959, año del triunfo de la Revolución, el gabinete de gobierno emprendía una reforma a la educación en todo el país, y con un incremento del presupuesto estatal en el ramo de la educación. Dicha reforma alcanzaría desde los niveles primarios y secundarios, hasta la enseñanza técnica, vocacional y universitaria (Cordoví & Murguia, 2017).

 

Pese a lo anterior, fue hasta 1961 que se dio un cambio profundo en la manera en que se llevarían a cabo las reformas a la educación del país, mediante una trasformación del discurso político. Este pasaría de estar centrado en una constante pugna religiosa (referente a la tradicional retórica del antinacionalismo religioso en las escuelas), a orientar los conflictos alrededor de la enseñanza privada, en términos de confrontación de clases sociales de sesgo marxista, y en todos los espacios relacionados con la educación.

 

Así, se trasladó la lucha de clases a los espacios educativos a partir de alusiones a los cubanos de clases altas que asistían a la universidad privada, calificándola de excluyente respecto al resto de la población. Fue así como las reformas en torno a la nacionalización de la educación se convirtieron en debates políticos e ideológicos, producto de la lucha de las clases sociales al interior de la sociedad cubana. Consecuentemente, fue promulgada la Ley de Nacionalización de la Enseñanza de 1961, en la cual serían adjudicados a favor del Estado cubano  “todos los centros de enseñanza que a la promulgación de esta Ley sean operados por personas naturales o jurídicas privadas, así como la totalidad de los bienes, derechos y acciones que integran los patrimonios de los citados centros”, como lo establece el artículo segundo de la normativa, estatizando por completo la educación del país.

 

La marcada diferenciación ideológica y política de las clases sociales en Cuba se encuentra en algunas de las disposiciones de la Ley de Nacionalización General y Gratuita de la Enseñanza del 61.

 

La Ley que señaló de “contrarrevolucionarios” los espacios de educación privada que actuaban en perjuicio de la formación intelectual, moral y política de los estudiantes (bajo la visión de que aquellos de clases altas estudiaban tradicionalmente en planteles privados, siguiendo una lógica clasista al hablar de la educación superior en el país, como se señaló anteriormente). Esta modalidad pedagógica era opuesta a los principios del gobierno revolucionario, según los cuales, la educación debía ser única y estatizada, guiada especialmente por los principios sociales de la Revolución, como se muestra en las citas a continuación:

 

Artículos subsiguientes a las disposiciones generales, previamente señaladas, establecerían de facto la nacionalización de la educación en Cuba, adjudicando a favor del Estado no solo los centros de enseñanza, sino además las competencias propias que guiarían el proceso educativo de la Nación, junto con la indemnización de propietarios y profesores, siempre y cuando, sus actividades no fuesen en contra de los intereses de “la Revolución y la Patria”, como lo indican los artículos tres y cuatro de la presente normativa:

Finalmente, en uso del poder constituyente que compete al Consejo de Ministros, la Ley de Nacionalización General y Gratuita de la Enseñanza del 6 de junio de 1961 sería declarada como Ley Fundamental de la República, y debía ser de obligatorio cumplimiento. Sin embargo, dicha normativa actúa en detrimento de los derechos de libertad académica y autonomía universitaria, en tanto es función exclusiva del Gobierno Revolucionario cualquier actividad referente a la educación primaria, secundaria o universitaria dentro de la isla, producto de la completa nacionalización de la enseñanza. Así, fueron suprimidas y tachadas de contrarrevolucionarias las propuestas de educación privada, y serían eliminados y traspasados a favor del Estado los centros de enseñanza cuya formación no fuese guiada por los valores propios de la Revolución. Como consecuencia de ello, el único órgano regulador y proveedor de la enseñanza en la isla sería el Gobierno Revolucionario, cargando de sesgos políticos e ideológicos la educación del país.

 

Paralelamente, dentro de la normativa, recibe especial atención la constante pugna con la Iglesia Católica en su momento, al ser esta la encargada de muchos de los espacios educativos privados posteriormente eliminados. Dicha pugna repercutiría en detrimento del derecho a la libertad de pensamiento, conciencia, culto o religión, consagrado en la Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 18, el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, artículo 18, el Pacto de San José, artículo 13, y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, artículo IV, a través del señalamiento de los centros educativos que estuviesen en manos de algún tipo de comunidad religiosa, junto a su eliminación y posterior estatización. De este modo, la única ideología o creencia permitida dentro de los espacios educativos del Estado cubano, sería aquella propia de la Revolución, eliminando así la pluralidad de pensamiento o conciencia político-ideológica dentro de los centros educativos de la isla hasta el día de hoy

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