Socavamiento de la autonomía universitaria en la Reforma de la Enseñanza Superior en Cuba durante la década de los 60. La Ley N° 916 de 1961 que permite el control del gobierno universitario por parte del gobierno revolucionario (– Parte 2 –)
En el informe anterior, se sostuvo que la Reforma Universitaria de 1962, a pesar de incorporar de forma explícita el espíritu renovador del Manifiesto Liminar, daba lugar a la eliminación de facto de la autonomía universitaria, producto de la vulneración del principio de “autogobierno” a través de la articulación entre el gobierno universitario y el gobierno revolucionario. Así, la primera disposición transitoria de la Reforma sostenía que la Junta Superior de Gobierno sería nombrada en una primera ocasión por el Consejo Superior de Universidades, aparentando una separación de los claustros respecto al gobierno, pero esto se ponía en cuestión por la forma en que se realizaban estos nombramientos. En consecuencia, en esta segunda entrega se hará una revisión de la Ley 916 de 1961, la cual dio lugar a la creación del Consejo Superior de Universidades.
La Reforma hace referencia explícita a la Ley 916, con el fin de precisar las motivaciones que llevaron a la creación del Consejo Superior de Universidades (CSU). Allí se señala que: “el gobierno revolucionario, ante la obligación indeclinable de resolver los problemas planteados por la crisis de la Universidad de La Habana y por la inexistencia de una eficaz organización sistemática de conjunto de las Universidades Oficiales de la República” (CSU, 1962, p. 44), dictó la mencionada Ley. Es decir, el CSU surge como resultado de la ausencia de un órgano rector que se ocupará de coordinar las universidades oficiales, que para la época se reducían a tres: la Universidad de La Habana, la Universidad de Las Villas y la Universidad de Oriente. En palabras de la misma Reforma “era absurdo que cada una de ellas actuara individual y separadamente, sin nexo entre sí y con el Estado” (CSU, 1962, p. 43).
Pero, ¿qué se dice en la Ley 916 de 1961 acerca de la creación del CSU? Lo primero que se debe señalar al respecto es que ya se había conformado en 1951 un órgano con características similares, que a consideración de la Ley había devenido nulo “por falta de base jurídica y condiciones favorables a la consolidación del propósito”. Se trataba de la Junta Universitaria “propuesta por la Universidad de Oriente y la Universidad de Las Villas y aceptada por la Universidad de La Habana”. En este sentido, el CSU entra a reemplazar a la Junta Universitaria por su inoperancia.
Entre las causas enunciadas por la Ley para justificar la creación del CSU se encuentra, por una parte, la declaración de principios enviada por las federaciones de estudiantes al gobierno revolucionario. En ellas, se solicita el establecimiento de los órganos necesarios para la coordinación de las casas de estudios; y por otro lado, las solicitudes de los Consejos Universitarios de Las Villas y Oriente y la Junta Superior de Gobierno de la Universidad de La Habana, tendientes a superar el status inconexo de las universidades oficiales. Dos razones expuestas en la misma Ley.
Y, aunque el ambiente descrito en la Ley y sugerido en la misma Reforma de la Enseñanza Superior alimenta la idea de la necesidad de un órgano rector que se encargue de coordinar las tres universidades, sigue existiendo el problema de la autonomía, por cuanto este CSU es el que se encargará de nombrar a las Juntas Superiores de gobierno de cada universidad. Sin embargo, a diferencia de lo que se presenta en el documento de 1962, en donde no se hace alusión a la autonomía universitaria, la Ley 916 de 1961 señala en las consideraciones iniciales lo siguiente:
La necesaria coordinación, planificación y racionalización de la Enseñanza Superior, de ningún modo ha de entenderse como posibilidad de lesión a la autonomía universitaria, sino, por el contrario, como la manera de facilitar la más activa participación del personal docente de las universidades en la dirección y orientación educacional del país.
En la misma normativa se pone en evidencia el riesgo que se corre por generar ese proceso de articulación entre el Gobierno Revolucionario y el Gobierno Universitario. Mientras que se hace esta advertencia, zanjando el recurso en favor de la misma autonomía, se sostiene acto seguido que el Consejo Superior de Universidades estará constituido por cuatro representantes de cada una de las universidades oficiales cubanas y por cuatro del Gobierno Revolucionario. Y aunque los representantes de las universidades serán designados por los órganos correspondientes, no sólo la coordinación de todas las actividades consignadas en esta Ley, sino además la facultad de nombrar los miembros de la Junta Superior de cada Universidad, hacen prever que el control del Gobierno Universitario quedará en manos del Gobierno Revolucionario.
Es de anotar que la necesidad de encontrar un órgano rector encargado de velar por la coordinación de las diferentes universidades es un motivo válido para la creación del CSU, pero cuesta creer que el Gobierno Revolucionario no haya utilizado este recurso y llamamiento popular como un medio para sembrar las primeras semillas jurídicas de la interferencia del Gobierno Revolucionario en el Gobierno Universitario. Y se habla de semillas jurídicas, porque de facto ya se habían tenido interferencias, como la ocurrida en las elecciones de la Federación Estudiantil Universitaria (FEU), de la Universidad de La Habana, en octubre de 1959. Hecho documentado con el caso de Pedro Luis Boitel en el Informe N° 3 del Observatorio de Libertad Académica