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Normativa: Resolución No. 85 de 2016 del Ministerio de Educación Superior de Cuba

En la Gaceta Oficial No. 5 Ordinaria del 7 de febrero de 2017 de la República de Cuba, se encuentra registrada la Resolución No. 85 de 2016, producto del Acuerdo del 13 de julio de 2016, adoptado por el Consejo de Estado, y firmado por el Ministro de Educación Superior, José Ramón Saborido Loidi. Allí se estipula, en el Capítulo IX “De la ratificación de las categorías docentes”, artículo 65, lo siguiente:

Artículo 65. Capítulo IX. Resolución No. 85, 2016 del Ministerio de Educación Superior de Cuba.

Dicha resolución contiene las pautas, establecidas por el Ministerio de Educación Superior cubano, bajo las cuales se rige la contratación y rectificación en el cargo de los docentes e investigadores cubanos. En ella se establece, como uno de los requerimiento fundamentales en dicho proceso de rectificación, la valoración del trabajo político ideológico de los diferentes docentes de las universidades cubanas. Se condiciona así, su posibilidad de trabajo debido a sus posiciones políticas e ideológicas, que, en caso de ir en contra de los ideales políticos establecidos por el régimen socialista cubano, le costarían al docente, su ratificación en el cargo, en cualquiera de las universidades cubanas. 

En este sentido, la presente resolución condiciona la labor docente de los profesores universitarios cubanos a sus cualidades político-ideológicas. Además, la resolución presenta el reglamento para la aplicación de las categorías docentes de la educación superior, junto con las “Funciones de los profesores universitarios”, expuestas en el Capítulo II de la presente resolución, entre las cuales, destaca la siguiente, contenida en el artículo 5:

Artículo 5. Capítulo II. Resolución No. 85, 2016 del Ministerio de Educación Superior de Cuba

Dichos artículos atribuyen vital importancia al papel de los docentes universitarios en la formación política–ideológica de los estudiantes universitarios, al reconocer, como función del docente, la formación y consolidación de los valores revolucionarios del régimen. Además de esto, el capítulo identifica, como labor docente, la de “conocer y cumplir las regulaciones establecidas para los profesores universitarios”, de manera que el ejercicio pedagógico de su labor como docente universitario, está condicionado por la regulación estatal a través del control sobre sus cátedras, su contenido, y sus características ideológicas y políticas, que determinan su capacidad para ser un docente universitario acorde a los ideales impuestos por la Revolución y el gobierno socialista de Cuba. 

El párrafo expuesto con anterioridad, es tan solo uno de los ejemplos de los condicionamientos políticos e ideológicos impuestos sobre los docentes cubanos. Dado que dichas regulaciones afectan de igual manera, tanto a los profesores titulares, como a los profesores auxiliares, asistentes, e instructores, quienes, tal y como lo expresan los artículos subsiguientes, tienen la tarea de reforzar y profundizar la formación en los valores ideológicos y políticos propios del régimen. Esta labor abarca las instancias de pregrado, posgrado, técnico, especialización, entre otras, haciendo la enseñanza ideologizada, y, cooptando así, la libertad de pensamiento y la libertad política. Dichos condicionamientos también se pueden encontrar en el Capítulo III de la presente resolución acerca “De los requisitos para la obtención de categorías docentes”, que condiciona a dichos cargos a quienes presenten las características ideológicas propias del régimen. 

No obstante, dichos condicionamientos impuestos a la educación superior en Cuba, a través de las resoluciones expedidas por el mismo Ministerio, significan una violación a los derechos humanos, específicamente, a los derechos relacionados con la libertad académica consagrados en: el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículo 13), la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 26), la Observación General N° 13 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas, el Protocolo de San Salvador (artículo 13), la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (artículo XII), el Derecho a la Libertad de Pensamiento, Conciencia, Culto o Religión, reconocido en Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 18), el Pacto de Derechos Civiles y Políticos (artículo 18), el Pacto de San José  (artículo 13), la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (artículo IV), el Derecho al Trabajo, establecido en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Parte III (artículo 6), la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 23), el Protocolo de San Salvador (artículo 6), y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (artículo XIV), entre otros instrumentos.

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