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Enrique Patterson

Enrique Patterson se licenció en 1975 en la Universidad de La Habana (UH), pasó a integrar su claustro inmediatamente haciendo parte del Departamento de Filosofía, entre 1975-1981. Ejerció la docencia en la asignatura de Historia de la Filosofía desde bases metodológicas que privilegiaban la consulta de bibliografía original, no de manuales ideológicamente tendenciosos. Esta actitud, sumada al prestigio alcanzado entre sus alumnos y su negativa a pertenecer al Partido Comunista de Cuba (PCC) le generó desconfianza entre las autoridades universitarias, llevando a su consiguiente expulsión. Lo anterior, deja en evidencia una violación a la libertad académica de acuerdo con el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículo 13 y la Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 26.

 

El primer indicio de acoso por parte de la autoridad académica, consistió en un llamado del Decanato de la Facultad de Derecho cuando corría el año 1981. El Decano, Gilberto Muñoz Valdés, coincidentemente figura asociada a la fundación del Departamento de Seguridad del Estado (DSE), lo acusó de solicitar favores sexuales de algunas estudiantes que días antes se presentaron en la casa del profesor con el objetivo de indagar acerca de las calificaciones de un examen.

 

Ante la categórica negativa del profesor, las alumnas fueron interpeladas y se retractaron de su acusación. Patterson contaba con testigos que podían respaldar el argumento de que, efectivamente, no permitió el acceso de las jóvenes a su casa, y en este sentido, las acusaciones del Decano de entonces dejan en evidencia una violación al Derecho al honor acorde con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 17 y la Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 12.

 

La situación se tornó crítica a partir del conflicto generado por su apego al reglamento docente que establecía un mínimo de asistencia a clases para acceder al examen. Fueron varios los estudiantes que estaban en el caso, algunos miembros del Ministerio del Interior (MININT), familiares de dirigentes, pero también, estudiantes comunes. Entre los desaprobados se encontraba el hijo de Armando Hart y Haydée Santamaría; figuras notables dentro de la nomenclatura gubernamental. El proceso evaluativo del profesor fue sometido a un escrutinio riguroso, concluyendo en la ausencia de irregularidades.

 

El Decano entonces procedió a convocar un examen extraordinario para beneficio de los estudiantes que interesaban a la jefatura de la Facultad de Derecho. Patterson exigió que el examen favoreciera a todos por igual y no solo a unos cuantos. Sin embargo, el estudiante de significativa importancia para el Decanato, volvió a desaprobar y sin haber hecho público el listado de notas, y al parecer por una indiscreción intencional de otro estudiante, se filtró la noticia de que el estudiante había perdido.

 

Como consecuencia de los resultados del estudiante en cuestión, en horas de la madrugada, se presentó en la residencia de Patterson la tía paterna del estudiante, Marina Hart Dávalos, fiscal en el Tribunal Supremo. La señora interpeló al profesor cuando él la conminó a dirigirse al sitio establecido para la publicación de las calificaciones, en la Facultad de Derecho. Marina Hart quiso hacer valer privilegios y ante la firmeza de Patterson lo amenazó en tono prepotente respecto a las posibles repercusiones de su determinación. A partir de ese momento, se agudizó la persecución que desembocaría en la expulsión de la Universidad de La Habana. Hecho que pone en evidencia una violación a la libertad académica por constreñir el criterio del docente al momento de evaluar y en ese sentido se viola el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículo 13 y la Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 26.

 

Sin derecho a réplica, Patterson fue acusado de contrarrevolucionario y de  practicar “diversionismo ideológico”. Se le aplicó la Resolución 34 y fue separado definitivamente de la docencia universitaria. Días después fue conducido a la sede central del Departamento de Seguridad del Estado, conocida como Villa Marista, y sometido diariamente a sesiones de interrogatorios y torturas a lo largo de una quincena. Se le comunicó al ser  liberado que, en un acto de “magnanimidad revolucionaria”, no enfrentaría una posible condena de treinta años. Es así que producto de sus convicciones como docente y por pensar diferente fue sancionado y expulsado, lo que deja de presente una violación de la libertad de expresión acorde con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 19 y la Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 19.

 

Trató durante cinco años, entre 1981-1986, de apelar esa decisión, pero ninguna de sus misivas fue respondida. Tampoco se convocó al Órgano de Justicia Laboral u otra instancia para ejecutar un proceso legal y su pertenencia al sindicato no le valió de nada. Finalmente, quedó por fuera de la institución, dejando en evidencia una violación a la libertad sindical acorde con la Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 23, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículo 8 y el Convenio de la OIT, N° 87, ratificado por Cuba el 25 de junio de 1952.

 

Ante su queja al Segundo Secretario del Partido, Raúl Castro Ruz, por las constantes agresiones de que era objeto si se acercaba a las áreas del campus universitario, y contando con un testigo dispuesto a declarar, fue citado y un miembro de la ayudantía de Castro le aseguró que podría retornar a la docencia, aunque no en el nivel universitario. Sin embargo, poco tiempo después fue expulsado de un instituto pre-universitario y de la Casa de Cultura, donde se desempeñó como asesor literario. Solo pudo ocuparse como zapatero y obrero portuario lo que deja en evidencia que a pesar de su cualificación fue degradado laboralmente, en consecuencia, el estado cubano le violó el derecho a la dignidad y a la integridad personal acorde con la Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 1.

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