Discurso de Ernesto Guevara, 17 de octubre de 1959
En su discurso del 17 de agosto de 1959, Ernesto, “El Ché” Guevara, discutió los principales hitos de la reforma universitaria, necesaria para cumplir con los ideales y las premisas de la Revolución, en la ciudad de Santiago de Cuba. Dicho discurso se centra en la autonomía universitaria y la gran importancia del papel de la universidad dentro del proceso revolucionario, razón por la cual, las universidades deberían responder a los intereses del Estado. Para el caso de Cuba, el Ché sostiene que deberían propiciar la realización del desarrollo socialista del país.
Sin embargo, la autonomía universitaria comporta la facultad que tienen las universidades de desarrollar de forma autónoma sus capacidades administrativas, organizativas, académicas y financieras. En este sentido, permite que las universidades se relacionen con los poderes del Estado, pero que de igual manera, tengan la capacidad de impedir que la institución sea puesta al servicio de intereses particulares, restringiendo su rango de acción y su autonomía como ente independiente (García, 2010). A continuación, se pueden encontrar algunas citas del discurso del Ché en lo que respecta a la autonomía universitaria:
Autonomia Universitaria:
“Hay quejas violentas contra ello; incluso se levantan entre las candidaturas estudiantiles en La Habana, casi como cuestión de principio, la intervención o la no intervención del Estado, la pérdida de la autonomía, como llaman los estudiantes”
“Pero si hoy significara autonomía que un gobierno universitario desligado de las grandes líneas del Gobierno Central -es decir: un pequeño Estado dentro del Estado- ha de tomar los presupuestos que el Gobierno le dé y ha de trabajar sobre ellos, ordenarlos y distribuirlos en la forma que mejor le parezca, nosotros consideramos que es una actitud falsa”
“Es una actitud falsa precisamente porque la Universidad se está desligando de la vida entera del país, porque se está enclaustrando y convirtiéndose en una especie de castillo de marfil alejado de las realizaciones prácticas de la Revolución”
“Surge entonces, frente a esta encrucijada de dos caminos o siglos, el levantamiento de grupos más o menos importantes, de sectores estudiantiles que consideran como la peor palabra del mundo la intervención estatal o la pérdida de la autonomía”
“Pero esa integración más sólida significa pérdida de la autonomía, y esa pérdida de autonomía es necesaria a la Nación entera”
“Defendían precisamente lo mismo que ahora se está defendiendo: la autonomía universitaria, el derecho sagrado de un grupo de personas a decidir sobre asuntos fundamentales de la Nación, aun contra los intereses mismos de la Nación.”
Dentro del discurso, el Ché hace alusión el término de “autonomía universitaria” como una actitud falsa que no responde a los intereses generales del país, más específicamente, no responde a los fines últimos de la Revolución. De tal manera, considera prudente (para ejecutar los objetivos socialistas de la Revolución) a una unificación e integración más sólida de los mecanismos conducentes al proyecto revolucionario gestado en Cuba, siendo uno de ellos, la educación superior, que debía ser regulada de manera única e independiente por el Estado cubano. Sin embargo, la autonomía universitaria está contenida como un derecho en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículo 13. Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 26, la Observación general N° 13 del Comité de Derechos Económicos, sociales y culturales de la Organización de las Naciones Unidas, en el Protocolo de San Salvador, artículo 13 y en la Declaración americana de los Derechos y Deberes del Hombre, artículo XII.
De manera similar, algunas citas del discurso se relacionan a una serie de derechos diferentes, entre los cuales destaca, el de libertad académica. Tal es el derecho de las universidades y los universitarios a realizar las actividades propias de la academia (investigación, docencia y extensión), a desarrollar los temas, programas, planes y formas con las que se desenvuelve las actividades académica, científica y docente en las universidades.
La autonomía universitaria es un medio para alcanzar derechos como la libertad académica, la cual hace referencia a la libertad del profesor al interior de un aula de clases para ejercer su docencia sin sujetarse a un control externo, ni presiones políticas o económicas. A su vez, la libertad del estudiante de aprender, cuestionar el contenido temático e investigar sin ningún tipo de restricción (Altbach, 2000). Algunas citas que se pueden relacionar con este concepto dentro del discurso, son las siguientes:
Libertad Académica:
“Porque la Universidad es la gran responsable del triunfo o la derrota, en la parte técnica, de este gran experimento social y económico que se está llevando a cabo en Cuba”
“Porque el único que puede, en este momento, precisar con alguna certeza cuál va a ser el número de estudiantes necesarios y cómo van a ser dirigidos esos estudiantes de las distintas carreras de la Universidad, es el Estado”
“Los profesores -algunos por su edad, otros por su mentalidad incluso- no participaron en la misma medida en la lucha, y los que lucharon y triunfaron adquirieron ese derecho”
Relacionado con el derecho de autonomía universitaria, el derecho de libertad académica alude a la realización independiente de las tareas propias de la universidad, bien sea en sus programas, contenidos y métodos de educación. Distante de esta visión, el Ché en su discurso del 59 responsabiliza a la universidad del triunfo o fracaso del proyecto revolucionario.
De esta manera, las capacidades técnicas, tecnológicas y científicas de las instituciones de educación superior deben estar enteramente reguladas por el Estado, quien determinaría la misión del cuerpo docente, los estudiantes, e incluso, las carreras universitarias necesarias para llevar a cabo la Revolución. No obstante, el derecho a la libertad académica está consagrado en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículo 13, en la Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 26, en la Observación general N° 13 del Comité de Derechos Económicos, sociales y culturales de la Organización de las Naciones Unidas, en el Protocolo de San Salvador, artículo 13 y en la Declaración americana de los Derechos y Deberes del Hombre, artículo XII.
Finalmente, se encuentran otras citas del discurso asociadas con diferentes derechos; entre los cuales, destaca principalmente, el Derecho a la participación política.
Derecho a la participación política:
“En ese momento, esos sectores estudiantiles, lo digo con responsabilidad y sin ánimo de herir a nadie, están cumpliendo quizá el deber de la clase a que pertenecen, pero están olvidando los deberes revolucionarios, están olvidando los deberes contraídos en la lucha con la gran masa de obreros y campesinos que pusieron sus cuerpos, su sudor y su sangre al lado de los estudiantes en cada una de las batallas que se libraron en todos los frentes del país para llegar a esta gran solución que fue el primero de enero.
Y esta es una actitud sumamente peligrosa”
Dentro del discurso, y haciendo referencia al derecho a la participación política, el Ché califica de peligrosa la voluntad de asociación de los estudiantes cuando “han olvidado sus deberes revolucionarios”, y no apoyan de una u otra manera la lucha revolucionaria. Sin embargo, dicho derecho está consagrado en la Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 21, en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, artículo 25, en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, artículo XX y en el Pacto de San José, artículo 23.